La Corte Suprema de Justicia ratificó la multa de carácter económico impuesta a una empresa de telefonía por haber realizado llamadas promocionales a usuarios inscriptos en el Registro Nacional No Molestar, un padrón oficial creado para limitar el spam telefónico. Con esta resolución, el máximo tribunal confirmó la decisión adoptada en instancias previas y estableció un antecedente relevante en materia de protección al consumidor.
El organismo de control detectó que la compañía, a pesar de la inscripción de los afectados en la plataforma, continuó emitiendo comunicaciones no deseadas, lo que vulnera la Ley de Defensa del Consumidor y la normativa específica sobre telecomunicaciones. La multa ratificada asciende a varios miles de dólares, con el fin de disuadir prácticas similares en el sector.
Expertos en derecho del consumidor califican la sentencia como un mensaje claro a las operadoras: el cumplimiento del Registro Nacional No Molestar es obligatorio y las sanciones serán aplicadas con rigor. De este modo, se refuerza el marco legal que protege a los usuarios frente al acoso comercial no deseado.
Fuente: Ultima Hora