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¿Puede un hospital público rechazar atención por tener IPS? Esto dice la normativa en Paraguay

En el reciente episodio del pódcast ÚH, Última Hora abordó la duda de si un hospital público en Paraguay puede rechazar la atención médica de un paciente que ya cotiza en el Instituto de Previsión Social (IPS). El debate surgió tras varios testimonios de usuarios que aseguraron haber sido derivados de un centro estatal a la cobertura privada por tener seguro social.

Especialistas en derecho sanitario consultados durante el programa coinciden en que, según el artículo 66 de la Constitución Nacional, la salud es un derecho fundamental. Asimismo, la Ley N.º 1.600 de Salud Pública establece que las instituciones estatales deben garantizar la atención integral e ininterrumpida a toda persona que lo requiera, sin exclusiones por tipo de cobertura.

El director de un hospital público entrevistado explicó que la afiliación al IPS no reemplaza la competencia estatal, sino que complementa el sistema de salud. «La IPS cubre prestaciones específicas, pero los hospitales públicos están obligados a brindar primeros auxilios y atención de urgencia a cualquier paciente», señaló. En caso de negativas injustificadas, la Secretaría Nacional de la Función Pública y la Fiscalía de Delitos Económicos pueden iniciar procesos sancionatorios.

El pódcast también recomendó a los usuarios documentar cualquier rechazo y presentar denuncias formales ante la Defensoría del Pueblo o el Ministerio de Salud Pública. De esta forma, se busca garantizar el cumplimiento de las normativas y proteger el derecho al acceso oportuno a los servicios sanitarios.

Fuentes originales

https://www.ultimahora.com/podcast-uh-un-hospital-publico-me-puede-rechazar-atencion-por-tener-ips